El nuevo sistema pretende hacer más eficiente la operación de todo el sistema de justicia penal, por lo que se propone la aplicación de los Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias (MASC), con el propósito de encontrar acuerdos compensatorios entre las víctimas, ofendidos o comunidades afectadas y las personas involucradas en la realización de un hecho delictivo, particularmente en aquellos casos considerados como no graves, inintencionados o patrimoniales.
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Por esta razón, los MASC pueden ser visualizados como una medida para dar salida a graves problemas heredados por el viejo sistema inquisitivo; retrasos en la administración e impartición de justicia debido al rezago en la realización de diligencias y número de casos que se desahogan en los tribunales, como modelo para eficientar el funcionamiento del sistema mediante la abreviación de juicios y para evitar que los delitos menores deriven en sentencias judiciales que contribuyan a saturar el nuevo sistema de justicia.
¿En qué parte de la Constitución se hace referencia a los MASC?
La Regulación Normativa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
1.- Artículo 17
2.- Artículo 18
3.- Artículo 20
4.- Artículo 73
¿En qué parte del CNPP referencia a los MASC?
La regulación normativa en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
1.- Artículo 183
2.- Artículo 184
3.- Artículo 185
¿Cuántos tipos de Mecanismos Alternativos hay y cómo se definen?
Mecanismos Alternativos
Son aquellas posibles soluciones, diversas al procedimiento, para dirimir los conflictos, sin que se ventile el juicio y se resuelva por medio de sentencia.
También se entiende como aquellos medios de solución de las controversias que se regulan en la ley, considerando esencialmente a la mediación y a la conciliación. Se entiende por la primera, el procedimiento voluntario en el cual un profesional calificado, imparcial y sin facultad para sustituir las decisiones de las partes, orienta a las involucradas con una controversia, como facilitador de las vías de diálogo y la búsqueda en común de un acuerdo; la conciliación, es un procedimiento voluntario en el cual un profesional calificado, imparcial y con capacidad para proponer soluciones a las partes, asiste a las personas involucradas en una controversia con la finalidad de facilitar las vías de dialogo y búsqueda en común de un acuerdo.
Por otro lado, se refiere al procedimiento no jurisdiccional al que se acogen las partes para arreglar la controversia mediante un convenio para darla por terminada, bajo la asesoría de especialistas en la materia, en los casos de delitos culposos que no admitan perdón, sean patrimoniales cometidos sin violencia o cuya pena media aritmética fije la ley.
Mecanismos Alternos de Solución
Por mandato constitucional todas las leyes reglamentarias del proceso acusatorio y oral o de otra índole, deberán incluir medios diferentes a las jurisdiccionales para resolver la controversia, procurando que entre la víctima y el infractor de la norma lleguen a un acuerdo, lo que se traduce en celeridad de solución para la reparación del daño, algunos con la supervisión judicial, así como descongestionar de casos al juez.
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Mecanismos Alternativos de Solución de Controversia
Son aquellos mecanismos de los que se pueden valer las partes, con el fin de dirimir sus controversias, sin necesidad de llevar a cabo un proceso; pueden ser: la mediación, la conciliación, el arbitraje o cualquier otro establecido por la ley.
Los Medios Alternativos de Solución de Conflictos
En México el nuevo sistema de justicia penal o sistema acusatorio tiene la finalidad de que el proceso penal pueda terminar con medidas alternas y justicia restaurativa, ya que son procedimientos que se siguen para resolver controversias, para los medios alternos se reconoce la conciliación, mediación y arbitraje.
Algunas ventajas de ser una salida alterna es que permite terminar el conflicto penal sin necesidad de llegar a un juicio, es económico; porque le permite evitar gastos de dinero que todo juicio requiere, es breve; porque se resuelven los conflictos en poco tiempo a través de audiencias continuas y ayuda a fortalecer las relaciones interpersonales; pues en las audiencias se realizan en el marco del respeto a la dignidad de ambas personas, y por lo tanto ambas partes ganan.
Se busca que los medios alternativos se conviertan en medios apropiados para la solución de conflictos. Una vez que haya recibido un caso, se deberá determinar si éste guarda las características necesarias para que sea canalizado a través de una conciliación, mediación, arbitraje, negociación, proceso judicial u otro proceso híbrido de resolución de conflicto.
Como hemos visto los medios alternativos de solución de controversias tienden a ser rápidos, ágiles, flexibles y económicos, además permiten obtener mayores beneficios a las partes en conflicto.
Principios de la Justicia Restaurativa
Como sabemos, los mecanismos alternativos de solución de controversias son las diferentes posibilidades que tienen las personas envueltas en una controversia para solucionarla. Así, dichos mecanismos consisten en una opción diferente al proceso judicial para resolver conflictos de una forma ágil, eficiente y eficaz con plenos efectos legales.
1. Voluntariedad
2. Confidencialidad
3. Imparcialidad
4. Equidad
5. Legalidad
6. Flexibilidad
7. Consentimiento informado
8. Intervención mínima
9. Económica procesal
10. Oralidad como característica
Conclusión
Los mecanismos alternativos de solución de controversias tiene como fin hacer que las partes que se encuentran en controversia o bien conflicto, pretendan dar solución a sus intereses contrapuestos, a través de una negociación, mediación, conciliación y arbitraje, donde intervenga la autoridad o bien un tercero para orientar o bien asesorar a las partes para poder llevar a un acuerdo o convenido bilateral que contraiga derechos y obligaciones a las partes.
8 comentarios
Excelente material.
me parece perfecto, muchas gracias.
MUCHAS GRACIAS POR ENVIARME ESTOS ARTÍCULOS, SON DE GRAN IMPORTANCIA PARA ESTAR ACTUALIZADO, ME FUERON DE GRAN UTILIDAD
Muchas gracias por tu comentario Mario Alberto, continuaremos contribuyendo en la difusión del Sistema Penal Acusatorio, que tengas excelente día!
LOS ARTICULOS SON DE SUMA IMPORTANCIA PARA ESTAR A LA VANGUARDIA
PIE P.
BUEN MATERIAL, HAY UN DETALLE QUE MANEJAS RESPECTO A LOS TÉRMINOS, LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS , SON PROCEDIMIENTOS NO JURISDICCIONALES Y SON TRES MEDIACIÓN CONCILIACIÓN Y ACUERDOS RESTAURATIVOS (ART. 19 DE LA LNMASCP) Y LAS SALIDAS ALTERNAS TERMINAN EL PROCEDIMIENTO (art. 187 CNPP) SON TERMINOS DISTINTOS, DESDE MI HUMILDE PUNTO DE VISTA.
SOLO TENGO UNA DUDA, ¿ LAS SALIDAS ALTERNATIVAS SE PUEDEN ESTABLECER ENTRE LAS PARTES EN CUALQUIER MOMENTO? ES DECIR, EN CUALQUIERA DE LAS TRES ETAPAS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
Respondiendo a la pregunta de Geovanny Gómez:
El artículo 6o. de LNMASC establece lo siguiente:
«Los Mecanismos Alternativos podrán ser aplicados desde el inicio del procedimiento penal y hasta
antes de dictado el auto de apertura a juicio o antes de que se formulen las conclusiones, según
corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la legislación procedimental penal aplicable».
Si te refieres a las soluciones alternas establecidas en el CNPP:
I. Acuerdo reparatorio (art. 188 procedencia)
II. Suspensión condicional del proceso (art. 192 procedencia)